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Legislación › Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.

Art. 24.

Art. 24.

No tendrán la consideración de sanciones las clausuras o cierres preventivos que ordene la autoridad sanitaria por no contar los establecimientos con las oportunas licencias operativas, por razones de seguridad, o mientras se investigue el alcance de una infracción. Todo ello de conformidad con el principio general de proporcionalidad de la acción administrativa.

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