Legislación › Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.
Art. 25.
Art. 25.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán: A los seis meses, las leves; a los dos años, las graves; y a los cinco años, las muy graves.
2. Los plazos de prescripción de las faltas se computarán a partir de la fecha en que fueren cometidas.


