Legislación › Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
Artículo 29.
Artículo 29.
Los poseedores de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de limpieza y deberán también mantener los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones de pulcritud y esmero.


