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Legislación › Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

Artículo 28.

Artículo 28.

Las Administraciones públicas, local y autonómica podrán retirar los animales objeto de protección siempre que existan indicios de infracciones graves o muy graves, de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Administración.

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