Legislación › Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
Artículo 28.
Artículo 28.
Las Administraciones públicas, local y autonómica podrán retirar los animales objeto de protección siempre que existan indicios de infracciones graves o muy graves, de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Administración.


