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Legislación › Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

Artículo 27.

Artículo 27.

La imposición de las sanciones previstas para las infracciones, corresponderá a los Ayuntamientos y a la Consejería correspondiente, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.

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