Legislación › Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
Artículo 27.
Artículo 27.
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones, corresponderá a los Ayuntamientos y a la Consejería correspondiente, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.


