Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 29 bis.
Artículo 29 bis.
1. Las Cajas de Ahorro formularán un presupuesto anual de la obra social y cultural. Dicho presupuesto deberá contener información individualizada y suficiente de todas las obras propias y en colaboración, tanto nuevas como ya establecidas, especificando su finalidad y las correspondientes dotaciones para su sostenimiento.
En todo caso, el presupuesto anual de la obra social y cultural recogerá un fondo para actuaciones a llevar a cabo con carácter de emergencia, que no podrá superar el 5 por 100 del total presupuestado. Las dotaciones de este fondo no comprometidas durante el ejercicio correspondiente se incorporarán a la dotación de la obra social y cultural del siguiente año.
2. Las Cajas, a través de sus órganos de gobierno, habrán de disponer de una gestión profesionalizada de las inversiones de la obra social y cultural.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. BOE-A-2001-813


