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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 29.

Artículo 29.

1. Corresponderá al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía autorizar la distribución de resultados aprobada por la Asamblea General de la Caja, y, en particular, autorizará las dotaciones presupuestarias anuales para sostenimiento de las obras sociales y culturales propias y en colaboración, incluidas las personas jurídicas de titularidad de la entidad o de la obra social y cultural, establecidas con anterioridad y las asignaciones para la realización de otras nuevas.

2. La solicitud de la autorización a la que se refiere el apartado anterior deberá ser resuelta y notificada en el plazo de un mes desde su recepción en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá otorgada la autorización.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. BOE-A-2001-813

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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