Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 26.
Artículo 26.
1. Las Cajas de Ahorros estarán obligadas a facilitar al Departamento de Economía, en la forma que reglamentariamente se determine, toda case de información sobre su actividad y gestión.
2. Anualmente, las Cajas de Ahorros aragonesas redactarán una Memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y social. Dicha Memoria contendrá necesariamente el balance y la cuenta de resultados al 31 de diciembre anterior, y será remitida al Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón.


