Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. Las Cajas de Ahorros deberán someter a auditoría externa los estados financieros y las cuentas de resultados de cada ejercicio. El informe resultante de dicha auditoría será remitido al Departamento de Economía.
2. También remitirán a dicho Departamento, a petición expresa de la Diputación General, los resultados de las inspecciones que el Banco de España o cualquier otro organismo competente realice a las Cajas.


