LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 34.

Artículo 34.

1. La asamblea general de las cajas de ahorros es el órgano supremo de gobierno de las mismas. Vela por la integridad del patrimonio de la caja, la salvaguardia de los intereses de los impositores y por la consecución de los fines de utilidad pública de la Entidad, y fija las normas directrices de su actuación.

2. Los miembros de la asamblea general se denominarán consejeros generales y en su composición se reflejarán adecuadamente los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores y de los destinatarios de la obra social.

Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-8281

Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-2105

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

← Artículo 33 bis Índice Artículo 35 →