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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 1991 y la del 24 de septiembre de 1991. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 35.
1. Los Consejeros generales habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de edad, de nacionalidad española, con residencia habitual en la zona de actuación de la Caja y en plena posesión de sus derechos civiles.
b) No estar afectado por las incompatibilidades reguladas en el artículo 42 de esta Ley.
2. Los compromisos a los que esta Ley se refiere habrán de reunir los mismos requisitos exigidos a los Consejeros generales.
3. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de una representación en la Asamblea general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1993 BOE-A-1993-7649 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-23845 Leer Qué cambió
27 de abril de 1991 BOE-A-1991-10289 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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