Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1993 y la del 14 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 35.
1. Los Consejeros generales habrán de Generales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de edad, de nacionalidad española, con residencia habitual en la zona de actuación de la Caja y en plena posesión de sus derechos civiles.
b) No estar afectado por las incompatibilidades reguladas en el artículo 42 de esta Ley.
Téngase en cuenta que se declara inconstiticional y nulo el inciso destacado en el apartado 1.a) por Sentencia del TC 62/1993, de 18 de febrero. BOE-T-1993-7649
2. Los compromisos a los que esta Ley se refiere habrán de reunir los mismos requisitos exigidos a los Consejeros generales.
3. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de una representación en la Asamblea general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-7649 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | BOE-A-1991-23845 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 1991 | BOE-A-1991-10289 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


