Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014.
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Artículo 35.
1. . Los Consejeros Generales consejeros generales habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de edad, con residencia habitual en la zona de actuación de la Caja caja y en plena posesión de sus derechos civiles.
b) No estar afectado por las incompatibilidades reguladas en el artículo 36 de esta Ley. ley.
c) Ser persona con honorabilidad comercial y profesional. Se entenderá que concurre este requisito en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras, o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la caja de ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
2. En Adicionalmente, en el caso de ser elegido en representación del grupo de los impositores, los Consejeros Generales consejeros deberán tener, además, tener la condición de impositor de la Caja caja de Ahorros ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección. Asimismo, deberán tener un movimiento o un saldo medio en cuentas en el último semestre no inferior a lo que se determine en los Estatutos o reglamento electoral de la Caja de Ahorros. 500 euros.
3. Los compromisarios a los que esta Ley ley se refiere habrán de reunir los mismos requisitos exigidos a los Consejeros Generales. consejeros generales.
4. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de una representación en la Asamblea General. asamblea general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-7649 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | BOE-A-1991-23845 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 1991 | BOE-A-1991-10289 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


