Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 58.
Artículo 58.
El consejo de administración podrá actuar en pleno o delegar funciones, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Se modifica por la disposición final 1.34 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-8281
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-2105
Se desestima el Recurso en relación con este artículo por Sentencia del TC 62/1993, de 18 de febrero. BOE-T-1993-7649
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de septiembre de 1991. BOE-A-1991-23845
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 17 de abril de 1991 para las partes en el proceso y desde el 27 de abril de 1991 para los terceros, por providencia del TC de 22 de abril que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 814/1991814/1991. BOE-A-1991-10289
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-7649 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | BOE-A-1991-23845 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 1991 | BOE-A-1991-10289 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


