Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 27 de abril de 1991. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 58.
El Consejo de Administración podrá constituir una o más Comisiones delegadas, a las que podrá encomendar funciones propias del Consejo. En todo caso, será de constitución obligatoria una comisión delegada para la obra sociocultural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-7649 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | BOE-A-1991-23845 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 1991 | BOE-A-1991-10289 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


