Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 58.
El Consejo consejo de Administración administración podrá constituir una actuar en pleno o más Comisiones delegadas, a las que podrá encomendar funciones propias del Consejo. En todo caso, serán delegar funciones, con excepción de constitución obligatoria las comisiones relativas a que la elevación de propuestas a la asamblea general o cuando se refiere el artículo 30.2 trate de esta Ley. facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-7649 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | BOE-A-1991-23845 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 1991 | BOE-A-1991-10289 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


