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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58.
El Consejo consejo de Administración administración podrá constituir una actuar en pleno o más Comisiones delegadas, a las que podrá encomendar funciones propias del Consejo. En todo caso, serán delegar funciones, con excepción de constitución obligatoria las comisiones relativas a que la elevación de propuestas a la asamblea general o cuando se refiere el artículo 30.2 trate de esta Ley. facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1993 BOE-A-1993-7649 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-23845 Leer Qué cambió
27 de abril de 1991 BOE-A-1991-10289 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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