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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 58 bis.

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Artículo 58 bis.
1. El Consejo consejo de Administración administración de las Cajas cajas de Ahorros ahorros constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por un máximo de tres personas designadas por el Consejo de Administración de entre sus miembros, atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional.
2. Esta
comisión de inversiones que tendrá la función de informar al Consejo consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como sobre la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad.
2. Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales que impliquen para la caja la participación en la gestión o en órganos de gobierno de otras entidades.
Asimismo, se entenderán como inversiones estables aquellas respecto a las que se estime que se mantendrán durante al menos cinco años.
3. La Comisión comisión de Inversiones inversiones estará formada por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete, designados por el consejo de administración de entre sus miembros, atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional. El presidente de la comisión será un vocal independiente.
4. La comisión de inversiones
remitirá anualmente al Consejo consejo de Administración administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente, Igualmente se incluirá incluirán en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada comisión. Este informe anual de la comisión de inversiones se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad.
4. Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión comisión de Inversiones inversiones será establecido por los Estatutos estatutos de la Caja caja y su propio reglamento interno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer

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