Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 14 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 52.
1. El número de Vocales del Consejo será fijado por los Estatutos, no pudiendo ser inferior a 10 ni superior a 21.
2. En el Consejo de Administración todos los sectores estarán representados en la misma proporción que la establecida para la Asamblea General, salvando las fracciones que resulten de la reducción numérica, sin que en ningún caso pueda quedar excluido ningún sector.
3. El cuerpo electoral será único, presentándose candidaturas en listas formadas por Consejeros generales diferenciadas por cada sector de representación, siendo la asignación de puestos en el Consejo de Administración proporcional al número de votos obtenidos por cada una de ellas.
4. En los casos de las candidaturas en representación de impositores impositores, de la Comunidad Autónoma de Aragón o de corporaciones municipales los ayuntamientos, podrán formar parte de cada una de ellas una persona hasta un máximo de dos personas que, sin ser Consejero general, reúna Consejeros Generales, reúnan los requisitos exigidos en esta Ley y sea propuesta sean propuestas por un 10 por 100 de los Consejeros generales Generales del sector.
5. Las vacantes que se produzcan en el Consejo se suplirán con los siguientes candidatos de las respectivas listas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


