Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 53.
Artículo 53.
1. Los vocales del consejo de administración están sujetos a las mismas incompatibilidades establecidas para los consejeros generales.
2. Los vocales no podrán pertenecer al consejo de administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en un consejo de administración u órgano equivalente, que en ningún caso podrán ser superiores a ocho, en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones igual o superior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del consejo de administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados.
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-8281
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


