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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2000 y la del 30 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52.
1. El número de Vocales vocales del Consejo será fijado por los Estatutos, no pudiendo ser inferior a 10 ni superior a 21.
Cuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, los límites anteriores podrán ser rebasados, sin que, en ningún caso, el Consejo de Administración pueda tener más de 24 vocales. A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
2. En el Consejo de Administración Administración, todos los sectores estarán representados en la misma proporción que la establecida para la Asamblea General, salvando las fracciones que resulten de la reducción numérica, sin que en ningún caso pueda quedar excluido ningún sector.
En el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

3. El cuerpo electoral será único, presentándose candidaturas en listas formadas por Consejeros generales diferenciadas por cada sector de representación, siendo la asignación de puestos en el Consejo de Administración proporcional al número de votos obtenidos por cada una de ellas.
4. En los casos de candidaturas en representación de impositores, de la Comunidad Autónoma de Aragón o de los ayuntamientos, podrán formar parte de cada una de ellas hasta un máximo de dos personas que, sin ser Consejeros Generales, reúnan los requisitos exigidos en esta Ley y sean propuestas por un 10 por 100 de los Consejeros Generales del sector.
5. Las vacantes que se produzcan en el Consejo se suplirán con los siguientes candidatos de las respectivas listas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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