LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 16 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
1. Los Vocales vocales del Consejo consejo de Administración estarán administración están sujetos a las mismas incompatibilidades establecidas para los Consejeros generales y, además, a la de consejeros generales.
2. Los vocales
no poder ser Administradores o miembros de órganos podrán pertenecer al consejo de gobierno administración u órgano equivalente de más de cuatro Sociedades sociedades mercantiles o Entidades cooperativas, salvo entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en un consejo de administración u órgano equivalente, que hayan sido designados por en ningún caso podrán ser superiores a ocho, en la propia Caja. que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones igual o superior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del consejo de administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

← Artículo 52 Índice Artículo 53 bis →