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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 57.

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Artículo 57.
1. El Consejo se reunirá cuantas veces sean necesarias para la buena marcha de la Entidad y, como mínimo, una al mes.
2. Corresponde al Presidente convocar el Consejo a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
3. El Presidente elaborará el orden del día de la sesión, la presidirá, y dirigirá los debates y discusiones. En el supuesto de que la sesión se celebre a petición de los miembros del Consejo de Administración, el orden del día se elaborará de acuerdo con el objeto de la petición.
4. El Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido siempre que al abrirse la sesión estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros asistentes, excepto para los supuestos para los que los Estatutos prevean la necesidad de mayoría cualificada.
5. La discusión y los acuerdos del Consejo de Administración se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
6. Las deliberaciones del consejo de administración tendrán carácter secreto.
7. Los vocales del consejo de administración que no sean consejeros generales asistirán a las asambleas generales con voz y sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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