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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 1991 y la del 24 de septiembre de 1991. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 60.
1. Serán facultades de la Comisión de Control:
a) Analizar la gestión económico-financiera de la Entidad, velando por la adecuación de los acuerdos del Consejo de Administración a la legalidad vigente, a las directrices y resoluciones de la Asamblea General y a los fines propios de la Entidad.
b) Conocer los informes de auditoria externa y las recomendaciones que formulen los Auditores.
c) Revisar el Balance y la Cuenta de Resultados de cada ejercicio anual, formulando las observaciones que considere oportunas.
d) Elevar a la Asamblea General un informe anual sobre su actuación, sin perjuicio de cuantos otros le sean solicitados.
e) Requerir del Presidente del Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario, cuando lo consideren conveniente, por lo menos, dos tercios de sus miembros.
f) Controlar y vigilar los procesos electorales de composición de la Asamblea y del Consejo de Administración, pudiendo dar las indicaciones e instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.
g) Proponer al Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón la suspensión de los acuerdos del Consejo de Administración cuando considere que se vulneran las disposiciones vigentes.
h) Cualesquiera otras que le atribuyan esta Ley o los Estatutos de la Caja.
2. La Comisión de Control informará con carácter inmediato al Departamento de Economía de las posibles irregularidades detectadas en el funcionamiento de la Caja, al objeto de que se adopten las medidas oportunas. El Banco de España y el Ministerio de Economía y Hacienda serán informados de todas aquellas cuestiones que corresponda en relación con sus competencias.
3. La Comisión de Control elaborará los informes que reglamentariamente se establezcan, que serán remitidos al Departamento de Economía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1993 BOE-A-1993-7649 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-23845 Leer Qué cambió
27 de abril de 1991 BOE-A-1991-10289 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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