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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 61.

Artículo 61.

1. El número de vocales de la comisión de control no podrá ser inferior a tres ni superior a siete, aplicándose criterios proporcionales en relación con los grupos que integran la asamblea general.

2. Los vocales de la comisión de control deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los vocales del consejo de administración.

3. Siempre que la comisión de control así lo requiera, el presidente del consejo de administración asistirá a las reuniones con voz y sin voto

4. La presentación de candidaturas y posterior elección se efectuarán conforme a lo dispuesto para los vocales del consejo de administración.

Se modifica por la disposición final 1.39 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-8281

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.26 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-2105

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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