LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1993 y la del 14 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (338 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60.
1. (Anulado).
2. La
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control informará con carácter inmediato tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar la gestión económica y financiera de la entidad, elevando
al Departamento Banco de Economía España, al departamento del Gobierno de las posibles irregularidades detectadas Aragón competente en el funcionamiento materia de economía y a la Caja, al objeto Asamblea General información semestral sobre la misma.
b) Estudiar la censura
de cuentas que se adopten resuma la gestión del ejercicio, y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado.
c) Informar a la Asamblea General sobre los presupuestos y dotación de la obra social y cultural gestionada directamente, a través de personas jurídicas de titularidad de la Caja de Ahorros o en colaboración con otras entidades, así como vigilar el cumplimiento de
las medidas oportunas. El inversiones y gastos previstos.
d) Informar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al
Banco de España en los casos de nombramiento y el Ministerio cese del Director general.
e) Proponer la suspensión
de Economía la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración de la entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y Hacienda serán informados gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de todas aquellas cuestiones la Caja de Ahorros o de sus impositores o clientes. Estas propuestas se elevarán al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España, que corresponda resolverán dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones que procedan.
f) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, del departamento del Gobierno de Aragón competente
en relación materia de economía y del Banco de España.
g) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
h) Requerir al presidente la convocatoria de la Asamblea General
con sus competencias. carácter extraordinario en el supuesto previsto en el punto e) de este apartado.
2. Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar del Consejo de Administración cuantos antecedentes e información considere necesarios.
3. La El Presidente de la Comisión de Control elaborará los informes que reglamentariamente se establezcan, que serán remitidos deberá informar al Departamento departamento del Gobierno de Economía. Aragón competente en materia de economía y al Banco de España sobre las materias relacionadas en el epígrafe g) del apartado 1 del presente artículo.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1993 BOE-A-1993-7649 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-23845 Leer Qué cambió
27 de abril de 1991 BOE-A-1991-10289 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →