Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1993 y la del 14 de diciembre de 2000.
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Artículo 60.
1. (Anulado). Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control
2. Lainformará con carácter inmediato tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar la gestión económica y financiera de la entidad, elevando al Departamento Banco de Economía España, al departamento del Gobierno de las posibles irregularidades detectadas Aragón competente en el funcionamiento materia de economía y a la Caja, al objeto Asamblea General información semestral sobre la misma.
b) Estudiar la censura de cuentas que se adopten resuma la gestión del ejercicio, y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado.
c) Informar a la Asamblea General sobre los presupuestos y dotación de la obra social y cultural gestionada directamente, a través de personas jurídicas de titularidad de la Caja de Ahorros o en colaboración con otras entidades, así como vigilar el cumplimiento de las medidas oportunas. El inversiones y gastos previstos.
d) Informar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España en los casos de nombramiento y el Ministerio cese del Director general.
e) Proponer la suspensión de Economía la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración de la entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y Hacienda serán informados gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de todas aquellas cuestiones la Caja de Ahorros o de sus impositores o clientes. Estas propuestas se elevarán al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España, que corresponda resolverán dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones que procedan.
f) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, del departamento del Gobierno de Aragón competente en relación materia de economía y del Banco de España.
g) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
h) Requerir al presidente la convocatoria de la Asamblea General con sus competencias. carácter extraordinario en el supuesto previsto en el punto e) de este apartado.
2. Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar del Consejo de Administración cuantos antecedentes e información considere necesarios.
3. La El Presidente de la Comisión de Control elaborará los informes que reglamentariamente se establezcan, que serán remitidos deberá informar al Departamento departamento del Gobierno de Economía. Aragón competente en materia de economía y al Banco de España sobre las materias relacionadas en el epígrafe g) del apartado 1 del presente artículo.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-7649 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | BOE-A-1991-23845 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 1991 | BOE-A-1991-10289 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


