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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 60.

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Artículo 60.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar la gestión económica y financiera de la entidad, elevando al Banco de España, al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y a la Asamblea General información semestral sobre la misma.
b) Estudiar la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio, y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado.
c) Informar a la Asamblea General sobre los presupuestos y dotación de la obra social y cultural gestionada directamente, a través de personas jurídicas de titularidad de la Caja de Ahorros o en colaboración con otras entidades, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.
d) Informar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España en los casos de nombramiento y cese del Director general.
e) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración de la entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o de sus impositores o clientes. Estas propuestas se elevarán al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España, que resolverán dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones que procedan.
f) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y del Banco de España.
g) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
h) Requerir al presidente la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario en el supuesto previsto en el punto e) de este apartado.
i) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.
2. Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar del Consejo de Administración cuantos antecedentes e información considere necesarios.
3. El Presidente de la Comisión de Control deberá informar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España sobre las materias relacionadas en el epígrafe g) del apartado 1 del presente artículo.» artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1993 BOE-A-1993-7649 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-23845 Leer Qué cambió
27 de abril de 1991 BOE-A-1991-10289 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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