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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 63.

Artículo 63.

Las cajas de ahorros podrán nombrar en el seno de su estructura organizativa un director general o cargo asimilado que ejercerá las otras funciones que los estatutos y los reglamentos de la entidad le encomienden.

Se modifica por la disposición final 1.42 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-8281

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16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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