Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 63.
Artículo 63.
Las cajas de ahorros podrán nombrar en el seno de su estructura organizativa un director general o cargo asimilado que ejercerá las otras funciones que los estatutos y los reglamentos de la entidad le encomienden.
Se modifica por la disposición final 1.42 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-8281
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


