LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 89.

Artículo 89.

Constituyen infracciones leves la vulneración de los preceptos de obligada observancia comprendidos en esta Ley y disposiciones de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave.

← Artículo 88 Índice Artículo 90 →