LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 90.

Artículo 90.

A los efectos de esta Ley tendrá la consideración de infracción grave la realización de operaciones propias de las Cajas y la utilización de la denominación u otros elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios por personas o Entidades no inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma.

← Artículo 89 Índice Artículo 91 →