Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 14 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 82.
1. El ejercicio del cargo de Defensor del Cliente podrá ser será retribuido por la Federación, en cuyo caso el ejercicio del cargo requerirá dedicación exclusiva y será, por tanto, será incompatible con cualquier cargo o actividad de carácter público.
2. El Defensor del Cliente recibirá de la Federación cuanta asistencia técnica, económica y personal sea preciso al objeto de su misión.
3. Las Cajas de Ahorros federadas le facilitarán la información necesaria para el ejercicio de su misión.
4. El Defensor del Cliente elevará un informe anual al Consejo General de la Federación Federación, en el que hará constar sus recomendaciones. Asimismo, por asuntos concretos, podrá elevar elevará a los Consejos consejos de Administración administración y a las asambleas generales de las Cajas de Ahorros Ahorro federadas informes sobre las quejas recibidas, haciendo constar su recomendación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


