Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.
Artículo 10.
Artículo 10.
El titular de una concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales estará obligado a iniciar los trabajos en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que estén debidamente autorizadas las instalaciones.
Asimismo deberá presentar un plan anual de aprovechamiento de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.


