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Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.

Artículo 9.

Artículo 9.

Cualquier modificación, ampliación o restricción del aprovechamiento concedido, requerirá la previa autorización de la Consejería de Industria y Turismo.

Las modificaciones sustanciales en las instalaciones inicialmente aprobadas, así como cualquier paralización que en las mismas se produzca, deberán comunicarse a la Consejería de Industria y Turismo para la resolución que proceda.

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