Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.
Artículo 16.
Artículo 16.
Declarada la extinción de una concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales, siempre y cuando la misma no sea debida a la pérdida de la condiciones, características, o temperatura que sirvieron para su declaración de mineral o termal, la Consejería de Industria y Turismo podrá conceder el aprovechamiento de las mismas mediante concurso público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. 2 de la presente Ley.


