LexTotal

Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. La Consejería de Industria y Turismo llevará un Registro de Aguas minerales y termales permanentemente actualizado, en el que se inscribirán de oficio las declaraciones de las condición de mineral o termal de unas aguas determinadas, así como los aprovechamientos de las mismas legalmente constituidos.

2. El Registro de Aguas minerales y termales tendrá carácter público, pudiendo interesarse las oportunas certificaciones sobre su contenido.

3. La inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación del aprovechamiento.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →