Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.
Artículo 18.
Artículo 18.
Se considerarán establecimientos balnearios aquellos que estando dotados de los medios adecuados utilizan las aguas y termales con fines terapéuticos.


