Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.
Artículo 20.
Artículo 20.
Los establecimientos balnearios podrán disponer de instalaciones industriales, hoteleras, de complemento turístico, de ocio y además complementarias que tengan por objeto la prestación de servicios distintos a los propio y específicos de aquellos como centros sanitarios, regulándose dichas instalaciones por su legislación específica.


