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Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.

Artículo 22.

Artículo 22.

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas o extinción de la concesión de acuerdos con la siguiente graduación:

a) Las infracciones leves hasta 100.000 pesetas.

b) Las infracciones graves desde 100.001 a 500.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves desde 500.001 a 2.000.000 de pesetas o extinción de la concesión del aprovechamiento.

Para la graduación de las anteriores sanciones se tendrá en cuenta el grado de repercusión en el aprovechamiento concedido, su trascendencia respecto a personas y bienes, participación y beneficio obtenido, intencionalidad del infractor, así como el deterioro producido en la calidad del recurso.

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