Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.
Disposición final única.
Disposición final única.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo reglamentario de la presente Ley, que deberá efectuarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.


