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Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.

Disposición final única.

Disposición final única.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo reglamentario de la presente Ley, que deberá efectuarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

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