Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
Los titulares de las autorizaciones y concesiones de aprovechamiento inscritas en el Registro de Aguas minerales y termales a que se refiere esta Ley, podrá acogerse a los beneficios y ayudas que por los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se determinen reglamentariamente.
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