Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.
preambulo
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1. g), otorga a la Junta de Comunidades la competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales.
Dada la importancia que, desde el punto de vista de la salud pública, tiene y puede tener la utilización de unos recursos naturales, con indudable valor sanitario, existentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como el potencial de desarrollo económico y social que el aprovechamiento racional de tales recursos tiene, ya en establecimientos balnearios por su valor terapéutico, ya como aguas de bebida envasada, o bien como materia prima para la extracción de las substancias minerales que contengan o por su valor energético, se considera necesaria la promulgación de esta Ley cuyo objeto es el aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y termales en Castilla-La Mancha. Todo ello, sin perjuicio de la competencia estatal sobre legislación básica del Régimen Minero establecido en el artículo 149.1.25.ª, de la Constitución española.


