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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 111.

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Art. 111.
1. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas:
a) La Ordención del pago, que es el acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad a las prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de la Tesorería en cada momento.
b) La realización del pago, que es el acto por el cual se produce la salida material o virtud de fondos de la Tesorería.
2. Las funciones anteriores serán ejercidas bajo la superior autoridad del Consejero de Hacienda o por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid.
3. Por Orden del Consejero de Hacienda podrá autorizarse el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General.
4. En el ámbito de aplicación del presente artículo quedan incluidos los Organismos Autónomos sin Tesorería propia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2732 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-90002 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-90005 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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