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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 30 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 36.
1. Salvo lo establecido por las Leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cinco cuatro años el derecho de las Instituciones instituciones y de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos: organismos autónomos:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad se interrumpirá conforme a la Ley General Tributaria y se aplicará de oficio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-12088 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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