LexTotal

Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 44.

Art. 44.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las Institutiones y la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos y los derechos que se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las Empresas y demás Entes públicos a los que se refieren los artículos 5.° y 6.º de la presente Ley.

2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad se consignará de forma ordenada y sistemática el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad.

3. Todos y cada uno de los Presupuestos integrantes de los Generales de la Comunidad de Madrid deberán presentarse y aprobarse equilibrados, en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fije la normativa básica en la materia.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

← Art 43 Índice Art 45 →