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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 10 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 44.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las Institutiones y la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos y los derechos que se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las Empresas y demás Entes públicos a los que se refieren los artículos 5.° y 6.º de la presente Ley.
2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad se consignará de forma ordenada y sistemática el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad.
3. Todos y cada uno de los presupuestos Presupuestos integrantes de los generales Generales de la Comunidad de Madrid deberán presentarse y aprobarse equilibrados. equilibrados, en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fije la normativa básica en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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