Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 10 de julio de 2012.
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Art. 44.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las Institutiones y la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos y los derechos que se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las Empresas y demás Entes públicos a los que se refieren los artículos 5.° y 6.º de la presente Ley.
2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad se consignará de forma ordenada y sistemática el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad.
3. Todos y cada uno de los presupuestos Presupuestos integrantes de los generales Generales de la Comunidad de Madrid deberán presentarse y aprobarse equilibrados. equilibrados, en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fije la normativa básica en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


