Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1999 y la del 3 de septiembre de 2001.
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Art. 57.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad. Comunidad de Madrid.
b) Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio comente, corriente, la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos que habrán de transferirse para el pago de estas obligaciones.
3. También Por Acuerdo de Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, podrá ser diferido establecerse el pago del precio de compra aplazado en la compraventa de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad de Madrid y Madrid, sus Organismos autónomos cuyo organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, cualquiera que sea el importe exceda de quinientos millones la adquisición y el desembolso inicial, pudiéndose distribuir el resto de pesetas, acuerdo con las limitaciones previstas para anualidades y porcentajes de compromiso en el artículo 55 de la presente Ley, todo ello sin que perjuicio de lo dispuesto en ningún caso el desembolso inicial a apartado 3 del artículo 42 de la firma Ley del Patrimonio de la escritura pueda ser inferior al 25 Comunidad de Madrid.
Con carácter excepcional, por 100 Acuerdo del precio, pudiéndose distribuir libremente Gobierno, a solicitud de la Consejería, organismo o entidad interesados, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Patrimonio, podrá establecerse el resto hasta pago aplazado en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos contratos de suministro de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 249.579.000 pesetas (1.500.000 euros) dentro de las limitaciones temporales y porcentuales reguladas en el artículo 55.4. Dichas limitaciones, así como las contempladas en este apartado sobre importe mínimo, desembolso inicial y número de anualidades, podrán ser modificadas por el procedimiento previsto en el artículo 55.5 de la presente Ley. 55.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1999 | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


