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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 2 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 61.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital de diferentes Secciones, secciones, con informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los portavoces de la Comisión consideren consideran suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.
2. A propuesta del Consejero de Hacienda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar las transferencias a los distintos conceptos del Programa de créditos globales, que sean necesarias para atender nuevas o urgentes necesidades, financiándolas con baja en cualquiera de los conceptos del Presupuesto, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
2 de enero de 1998 BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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