Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 62.
Art. 62.
1. El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa, o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el Capítulo a que afecten.
Asimismo, podrá autorizar transferencias de créditos de distintas Secciones, con el siguiente alcance:
a) Entre créditos para gastos de corrientes.
b) Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
2. (Suprimido).
3. (Suprimido).
4. Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificación de crédito que se contemplan en los artículos 60, 65 y 67 de la presente Ley.
No obstante, la incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores, precisará del informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5. A propuesta del Consejero respectivo, el Consejero de Hacienda autorizará la habilitación y redistribución de los créditos derivados del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como los derivados de reestructuraciones orgánicas en el seno de la misma. No obstante, en este último supuesto, será necesario el previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda para los créditos del Capítulo VI afectados, que se emitirá en los términos previstos en el artículo 61, apartado 1, de esta Ley.
Se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 y 3 por el art. 3.6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.
Se modifica el apartado 2, párrafo tercero por el art. 6.7 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. BOE-A-1999-12088.
Se modifica el apartado 2, párrafo segundo por el art. 3.8 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1998-20606.
Se modifica el apartado 4, párrafo primero por la disposición adicional 7 de la Ley 11/1993, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-3924.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 8 de la Ley 2/1992, de 30 de abril. BOE-A-1992-19080.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-12088 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1994-3924 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1992 | BOE-A-1992-19080 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


