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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 63.

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Art. 63.
1. Cada Consejero podrá, en el ámbito de los programas que se le adscriben, autorizar transferencias de Crédito dentro de un mismo programa, previo informe favorable de la Intervenci6n Delegada o, en su caso, de la General, con el siguiente alcance:
a) Entre créditos del capítulo 2, salvo los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
b) Entre créditos del capítulo 4.
2. Las transferencias de crédito autorizadas por cada Consejero no podrán minorar créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores.
3. Una vez acordadas las transferencias de crédito por el Consejero correspondiente, se remitirán a la Consejería de Hacienda, que procederá a su instrumentación.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1992 BOE-A-1992-19080 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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