Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1992 y la del 1 de enero de 2015.
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Art. 63.
1. Cada Consejero podrá, en el ámbito de los programas que se le adscriben, autorizar transferencias de Crédito dentro de un mismo programa, previo informe favorable de la Intervenci6n Delegada o, en su caso, de la General, con el siguiente alcance: (Suprimido).
a) Entre créditos del capítulo 2, salvo los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
b) Entre créditos del capítulo 4.
2. Las transferencias de crédito autorizadas por cada Consejero no podrán minorar créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores.
3. Una vez acordadas las transferencias de crédito por el Consejero correspondiente, se remitirán a la Consejería de Hacienda, que procederá a su instrumentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1992 | BOE-A-1992-19080 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


