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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 79.

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Art. 79.
1. Las Empresas y Entes Públicos, Públicos a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta Ley, Ley cuya normativa específica no confiera carácter limitativo a sus estados de gastos, elaborarán anualmente un programa presupuesto de actuación, inversiones explotación y financiación un presupuesto de capital en la forma y con el siguiente contenido:
a) Un estado
contenido que determine la Orden referida en el que se recogerán las inversiones reales artículo 48 de la presente Ley.
2. Los presupuestos de explotación
y financieras a efectuar durante el ejercicio social, adjuntando un estudio sobre localización de dichas inversiones capital estarán constituidos por una previsión de la Cuenta de Pérdidas y su impacto en el equilibrio regional Ganancias y en el empleo.
b) Un estado en el que
del Estado de Flujos de Efectivo del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se especificarán las aportaciones acompañará la conversión a presupuesto administrativo de los mismos, una previsión del Balance de la Administración entidad, una memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos así como la Comunidad o documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de sus Organismos Autónomos partícipes Hacienda.
3. Las Empresas y Entes Públicos remitirán los estados financieros señalados
en el capital apartado anterior referidos, además de las mismas, así como las demás fuentes a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de financiación Presupuestos Generales de sus inversiones.
c) La expresión
la Comunidad de los objetivos Madrid, a alcanzar en el la liquidación del último ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar. cerrado y a la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.
d) Una 4. Junto con los presupuestos de explotación y capital se remitirá por las Empresas y Entes Públicos una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
2. El programa señalado responderá
ejercicio así como la expresión de los objetivos a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán un Plan Estratégico Empresarial, haciéndose referencia expresa alcanzar en ambos el mismo.
5. Si las Empresas y Entes Públicos perciben transferencias u otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo
a los Presupuestos Generales de la cuantificación Comunidad de Madrid, las cargas impropias a variaciones en sus presupuestos de explotación y capital que se refiere no afecten a las transferencias o aportaciones serán autorizadas por el artículo 58.2 de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional Consejero competente en materia de la Comunidad Hacienda cuando su importe no exceda del cinco por ciento del respectivo presupuesto, y por el Consejo de Madrid. Gobierno en los demás casos.
3. 6. Los Organismos Autónomos mercantiles sólo podrán incrementar la cifra total que dediquen a la financiación de los programas de cada Empresa pública en que participen un 5 cinco por 100. ciento. En los demás casos se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
4. Si dichas 7. Las Empresas y Entes Públicos perciben transferencias corrientes con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, elaborarán anualmente, además del programa que describe el apartado 1 de este artículo, un presupuesto de explotación que detallará deban elaborar los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Asimismo, formarán un presupuesto de capital si la transferencia fuera de esta clase.
Los
presupuestos de explotación o y capital que, en su caso, se hayan de elaborar se remitirán a través de la Consejería de la que dependan a la de Hacienda, acompañados de una Memoria explicativa de su contenido.
5. Las variaciones
regulados en los presupuestos a que se refiere el apartado 4 de este artículo que no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales de la Comunidad serán autorizadas por el Consejero de Hacienda cuando su importe no exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto, y por el Consejo presente artículo, formularán, asimismo, anualmente un Plan Estratégico empresarial para un periodo mínimo de Gobierno en los demás casos. cuatro años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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