Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2009.
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Art. 79.
1. Las Empresas y Entes Públicos, Públicos a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta Ley, Ley cuya normativa específica no confiera carácter limitativo a sus estados de gastos, elaborarán anualmente un programa presupuesto de actuación, inversiones explotación y financiación un presupuesto de capital en la forma y con el siguiente contenido: contenido que determine la Orden referida en el
a) Un estadoque se recogerán las inversiones reales artículo 48 de la presente Ley.
2. Los presupuestos de explotación y financieras a efectuar durante el ejercicio social, adjuntando un estudio sobre localización de dichas inversiones capital estarán constituidos por una previsión de la Cuenta de Pérdidas y su impacto en el equilibrio regional Ganancias y en el empleo. del Estado de Flujos de Efectivo del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se
b) Un estado en el queespecificarán las aportaciones acompañará la conversión a presupuesto administrativo de los mismos, una previsión del Balance de la Administración entidad, una memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos así como la Comunidad o documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de sus Organismos Autónomos partícipes Hacienda.
3. Las Empresas y Entes Públicos remitirán los estados financieros señalados en el capital apartado anterior referidos, además de las mismas, así como las demás fuentes a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de financiación Presupuestos Generales de sus inversiones. la Comunidad de
c) La expresiónlos objetivos Madrid, a alcanzar en el la liquidación del último ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar. cerrado y a la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.
d) Una 4. Junto con los presupuestos de explotación y capital se remitirá por las Empresas y Entes Públicos una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio. ejercicio así como la expresión de los objetivos a
2. El programa señalado responderálas previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán un Plan Estratégico Empresarial, haciéndose referencia expresa alcanzar en ambos el mismo.
5. Si las Empresas y Entes Públicos perciben transferencias u otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la cuantificación Comunidad de Madrid, las cargas impropias a variaciones en sus presupuestos de explotación y capital que se refiere no afecten a las transferencias o aportaciones serán autorizadas por el artículo 58.2 de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional Consejero competente en materia de la Comunidad Hacienda cuando su importe no exceda del cinco por ciento del respectivo presupuesto, y por el Consejo de Madrid. Gobierno en los demás casos.
3. 6. Los Organismos Autónomos mercantiles sólo podrán incrementar la cifra total que dediquen a la financiación de los programas de cada Empresa pública en que participen un 5 cinco por 100. ciento. En los demás casos se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
4. Si dichas 7. Las Empresas y Entes Públicos perciben transferencias corrientes con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, elaborarán anualmente, además del programa que describe el apartado 1 de este artículo, un presupuesto de explotación que detallará deban elaborar los recursos y dotaciones anuales correspondientes. presupuestos de explotación
Asimismo, formarán un presupuesto de capital si la transferencia fuera de esta clase.
Loso y capital que, en su caso, se hayan de elaborar se remitirán a través de la Consejería de la que dependan a la de Hacienda, acompañados de una Memoria explicativa de su contenido. regulados en
5. Las variacioneslos presupuestos a que se refiere el apartado 4 de este artículo que no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales de la Comunidad serán autorizadas por el Consejero de Hacienda cuando su importe no exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto, y por el Consejo presente artículo, formularán, asimismo, anualmente un Plan Estratégico empresarial para un periodo mínimo de Gobierno en los demás casos. cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


