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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 80.

Art. 80.

Las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad, dictadas para cada ejercicio por el Consejero de Economía y Hacienda, fijarán el plazo límite para que las Empresas y Entes Públicos remitan, a través de la Consejería correspondiente, la documentación a que se refiere el artículo 79 de la presente Ley.

Se modifica por el art. 7.8 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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